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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a la República Portuguesa y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2019 DE/FAP- Lima, 20 de febrero de 2019 Visto, el O fi cio NC-60-G841 N° 1355 de fecha 14 de febrero de 2019 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 104-2019-DP/CMED de fecha 14 de febrero de 2019, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la Republica, solicita por especial encargo del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para las actividades del Señor Presidente de la Republica, en la ciudad de Lisboa – República Portuguesa y en la ciudad de Madrid – Reino de España, del 24 de febrero de 2019 al 03 de marzo de 2019; Que, mediante el O fi cio NC-60-G841 N° 1355 de fecha 14 de febrero de 2019, el Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, el planeamiento de vuelo que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que permitirá trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva O fi cial en la ciudad de Lisboa – República Portuguesa y en la ciudad de Madrid – Reino de España, del 24 de febrero de 2019 al 03 de marzo de 2019; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que permitirá trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva O fi cial en la ciudad de Lisboa – República Portuguesa y en la ciudad de Madrid – Reino de España, del 24 de febrero de 2019 al 03 de marzo de 2019; Que, conforme al documento HG-N° 0027 DGVC- ME/SIAF-SP de fecha 15 de febrero de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que permitirá trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva O fi cial en la ciudad de Lisboa – República Portuguesa y en la ciudad de Madrid – Reino de España, del 24 de febrero de 2019 al 03 de marzo de 2019: AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación PrincipalCoronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACANSA: O-9544187 DNI: 43412943Coronel FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA NSA: O-9556188 DNI: 02773543Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALESNSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLANSA: O-9579890 DNI: 43412386Comandante FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL NSA: O-9653096 DNI: 44103072Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERANSA: O-9657996 DNI: 10558101Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUINSA: S-60736293 DNI: 05349005Técnico de Primera FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADONSA: S-60738493 DNI: 09221031Subo fi cial de Primera FAP JOSE ELIAS RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S- 60922402 DNI: 40388023Personal Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZNSA: C- 70941901 DNI: 06624283Personal Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILANSA: C-71512713 DNI: 40091107Personal Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONGNSA: C-71619018 DNI: 70619365Personal Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJONSA: C-71619118 DNI: 47726901 Tripulación Alterna Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDONSA: O-9589691 DNI: 43623935Coronel FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERONSA: O-9601791 DNI: 09393112Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPENSA: S-60608689 DNI: 09592586Técnico de Segunda FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERANSA: S-60712392 DNI: 43308532Personal Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-71619218 DNI: 47169366Personal Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDESNSA: C-71618918 DNI: 48056578 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 540.00 x 08 días x 13 personas = US $ 56,160.00 --------------------- Total a Pagar US $ 56,160.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1743066-1