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17 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 4. Información para la asignación fi nanciera El pliego habilitado en el artículo 1 debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1743210-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 058-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal d) referido al pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00090-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos necesarios, para financiar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados; en virtud de lo cual, con Oficio N° 021-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 287 272,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 287 272,00 =========== 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo siguiente: Descripción Anexo Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferenciaTransferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratadosAnexo Nº 01 Anexo Nº 02 Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Auxiliares de educación contratadosAnexo Nº 03