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11 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, según a lo mencionado en el O fi cio N° 008/19-AGREMILDEF/BRASIL del 23 de enero de 2019, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, indica que el Ejército de Brasil asumirá los costos académicos, alimentación y alojamiento del Cadete que participará en el Curso de Formación de O fi ciales en la Academia Militar de Agulhas Negras (AMAN), por lo que resulta necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Cadete I EP Ghazmin Lucero SURICHAQUI BERNAL, identi fi cada con DNI N° 76005742, para participar en el Curso de Formación de O fi ciales en la Academia Militar de Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido desde el 22 de febrero de 2019 al 15 de diciembre de 2022; así como autorizar su salida del país el 21 de febrero de 2019 y su retorno al país el 16 de diciembre de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima – Rio de Janeiro - (Clase económica): US$ 1,200.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,200.00Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación):R$ 2582.07 x 01 x 01 persona R$ 2,582.07 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): R$ 516.41/28 x 07 días x 01 persona (del 22 al 28 Feb 2019) R$ 129.08R$ 516.41 x 10 meses x 01 persona (Mar – Dic 2019) R$ 5,164.10 --------------------Total a pagar en Reales R$ 7,875.25 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1743069-1 Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Uruguay, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0207-2019 DE/EP Jesús María, 20 de febrero de 2019VISTOS:La Hoja Informativa N° 034/DRIE/SECC RESOL del 04 de febrero de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 319-2019/OAJE/L-1, del 04 de febrero de 2019, del Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO:Que, mediante C.E N° 138/B/AME/19 del 14 de enero de 2019, el Señor Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay, con fi rma la invitación para que un (01) O fi cial del Ejército del Perú, participe como alumno en el Curso de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Nacional de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, en el periodo comprendido del 25 de febrero de 2019 al 09 de diciembre de 2019; Que, con Hoja de Recomendación N° 007/U-4.b.1/05.00 del 17 de enero de 2019, el Comandante General del Ejército propuso la designación de la Mayor EP Candice Anatolia ESTACIO FLORES, para participar en el Curso de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Nacional de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, en el periodo comprendido del 25 de febrero de 2019 al 09 de diciembre de 2019; Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios de la O fi cial Superior designada, es conveniente e importante para la institución, ya que permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando,