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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la ProducciónELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019 DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO ICACHINCHA1 CHINCHA ALTA 2SAN PEDRO DE HUACARPANA 3 CHAVIN 4 SAN JUAN DE YANAC5 PUEBLO NUEVO 6 EL CARMEN 7 ALTO LARAN 8 CHINCHA BAJA 9 TAMBO DE MORA PISCO10 HUANCANO 11 HUMAY 12 INDEPENDENCIA ICA13 ICA 14 YAUCA DEL ROSARIO 15 LA TINGUIÑA16 PARCONA 17SAN JOSE DE LOS MOLINOS 18 LOS AQUIJES 19 SANTIAGO 20 OCUCAJE PALPA21 RIO GRANDE 22 SANTA CRUZ 23 TIBILLO 24 PALPA25 LLIPATA NASCA26 NASCA 27 EL INGENIO 28 CHANGUILLO 29 VISTA ALEGRE 05 PROVINCIAS 29 DISTRITOS 1743210-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua DECRETO SUPREMO Nº 032-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de