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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1743210-5 Designan Viceministro de Economía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2019-EF Lima, 20 de febrero de 2019 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2018- EF se designó al señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Economía, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Hugo Fabrizzio Perea Flores al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor Michel Rodolfo Canta Terreros en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1743210-6 Aprueban modificación del contrato suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP, aprobado con R.M. N° 622-2012-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2019-EF/43 Lima, 19 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado Peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicitó la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por las empresas DP World Callao S.R.L., P&O Dover (Holdings) Limited y The Peninsular and Oriental Steam Navigation Company c., siendo que mediante Resolución Ministerial N° 622-2012-EF/43 se aprueba la contratación del Estudio White & Case LLP y se autoriza al Director General de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, el mismo que fue suscrito el 5 de octubre de 2012; Que, el Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP dispone que este último contará con un Estudio de Abogados Local que apoye en la controversia antes mencionada; no obstante, ante la imposibilidad de que este pueda seguir prestando sus servicios, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, acuerda reemplazar al Estudio de Abogados Local ante el pedido realizado por el Estudio extranjero; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 221-2019-EF/42.01, el Informe N° 0092-2019-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de adenda de contrato a