Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 0662018-PCM y Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 0892018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, Estado de Emergencia que se encuentra próximo a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 000124-2019-GR.LAMB/ GR del 13 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, Decreto Supremo N° 1062018-PCM y Decreto Supremo N° 127-2018-PCM, en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio N° 759-2019-INDECI/5.0 de fecha 19 de febrero de 2019, el Jefe del Instituto Nacional

de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00015-2019-INDECI/11.0 del 19 de febrero de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 000003-2019-GR.LAMB/OFDNCSC del 13 de febrero de 2019 del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) Informe Técnico N° 00046-2019-INDECI/14.0/JLOG de fecha 18 de febrero de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 074-25/01/2019/COEN-INDECI/10:00 HORAS (INFORME N° 33), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00015-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que dada las condiciones de afectación y daños, descritas por los sectores competentes, se hace urgente continuar con las acciones específicas y prioritarias con la intervención del gobierno nacional, para atender la situación crítica, por lo que se hace necesario continuar ejecutando las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, principalmente en lo que corresponde al abastecimiento de agua potable apta para el consumo humano, vigilancia epidemiológica, evaluación de calidad de fuentes de agua, entre otros; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Lambayeque sigue sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 047-2018-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018PCM, Decreto Supremo N° 106-2018-PCM y Decreto Supremo N° 127-2018-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo en consideración que la necesidad de brindar agua potable apta para consumo humano a la población afectada aún subsiste; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM,

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