Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

19

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1743528-1

Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios definidos en el marco del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura y de las normas que regulan los fondos que administra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2019-PRODUCE Lima, 21 de febrero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 003 y 027-2019-PRODUCE/ PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 041-2019-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 170-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 164-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, de acuerdo con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se

publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones, referidas al ámbito del mencionado Programa Nacional, puede ser delegada en el funcionario a cargo del mismo; Que, según la mencionada Disposición, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo previsto por dicha disposición; adicionalmente, se dispone que la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas se publique semestralmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio N° 003-2019-PRODUCE/PNIPA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura solicita la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, precisando que dicha delegación de facultades permitirá agilizar el proceso de aprobación y ejecución de los desembolsos asociados a las subvenciones que contempla realizar dicho Programa en el Año Fiscal 2019; asimismo, a través del Oficio N° 027-2019-PRODUCE/ PNIPA-DE, se remite el Informe N° 015-2019-PRODUCEPNIPA-UPP que contiene la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones; Que, por Memorando N° 170-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 041-2019-PRODUCE/OGPPM-OP, según el cual la Oficina de Presupuesto considera procedente la delegación de facultades para la aprobación de subvenciones solicitada por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por estar en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente; asimismo, se adjunta la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación elaborada por el mencionado Programa; Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.