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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (22/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 22 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1743528-1 Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios definidos en el marco del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura y de las normas que regulan los fondos que administra RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2019-PRODUCE Lima, 21 de febrero de 2019VISTOS: Los O fi cios Nos. 003 y 027-2019-PRODUCE/ PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 041-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 170-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 164-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de fi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, de acuerdo con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, entre otros, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones, referidas al ámbito del mencionado Programa Nacional, puede ser delegada en el funcionario a cargo del mismo; Que, según la mencionada Disposición, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo previsto por dicha disposición; adicionalmente, se dispone que la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas se publique semestralmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo señalado en el O fi cio N° 003-2019-PRODUCE/PNIPA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura solicita la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, precisando que dicha delegación de facultades permitirá agilizar el proceso de aprobación y ejecución de los desembolsos asociados a las subvenciones que contempla realizar dicho Programa en el Año Fiscal 2019; asimismo, a través del O fi cio N° 027-2019-PRODUCE/ PNIPA-DE, se remite el Informe N° 015-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP que contiene la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones; Que, por Memorando N° 170-2019-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 041-2019-PRODUCE/OGPPM-OP, según el cual la O fi cina de Presupuesto considera procedente la delegación de facultades para la aprobación de subvenciones solicitada por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por estar en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente; asimismo, se adjunta la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación elaborada por el mencionado Programa; Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los