Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Román Uribe Taboada y el Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, del 22 al 28 de febrero de 2019, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Total Días Pers. US$ US$ 4 149,00 X X 2 = 8 298,00 2 352,00 X 540,00 X 7 X X 1 2 = 2 352,00 = 7 560,00

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de SaludSUSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2019-JUS Lima, 21 de febrero de 2019 VISTO, el Oficio N° 236-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 18 de enero de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1743601-8

Pasajes aéreos (ida y retorno) Pasaje aéreo (retorno) Viáticos

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro del Interior (e) 1743602-1

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