Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

7

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa y Encargado del despacho del Ministerio del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1743601-2

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019
DECRETO SUPREMO Nº 035-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la

Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 791-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00019-2019-INDECI/11.0 de fecha 19 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante el cual se indica que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la temporada de lluvias 2018 - 2019 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00019-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019) elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED de febrero 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMASPC "Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019", elaborado por el SENAMHI, del 31 diciembre 2018; (iii) el Informe Técnico Nº 10 Identificación de población probablemente afectada ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en el norte del Perú de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre escenarios de riesgos de desastres ­ SIERD - INDECI, febrero 2019; (iv) el Informe Técnico N° 13 Identificación de población probablemente afectada ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en la Región Ancash del SIERDINDECI, febrero 2019; y, (v) el Comunicado Oficial Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN Nº 03 - 2019, del 08 de febrero de 2019; Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00019-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa ante el periodo de lluvias 2018 - 2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima ha sido sobrepasada; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.