Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Luis Chávez Yamunaqué al cargo de Asesor II Secretario Ejecutivo, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 21 de febrero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1743464-1
Disponen la incorporación de diversos Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2019-EF/63.01 Lima, 20 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y los incisos 1 y 2 del párrafo 8.2 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral, puede incorporar progresivamente al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a las entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Reglamento no se encuentren incorporadas al referido Sistema Nacional; Que, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Choco y de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y de la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, han solicitado su incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual adjuntan, entre otros, el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se comprometen a apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de sus respectivos Gobiernos Locales para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión y la aprobación de sus inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, asimismo, existe un grupo de 23 Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que en el periodo 2016-2018 han recibido transferencias de fondos públicos provenientes del canon y de la regalía
minera por montos superiores a S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), sin embargo mantienen altos índices de brechas infraestructura y de acceso a servicios así como significativas tasas de pobreza, por lo que resulta necesario incorporarlos al referido Sistema Nacional a fin de que dichos fondos públicos se orienten hacia aquellas inversiones que cierran con mayor eficacia y eficiencia las principales brechas de infraestructura o de acceso a servicios en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, en tal sentido corresponde incorporar a las Municipalidades Distritales de Choco y de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín; la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; las Municipalidades Distritales de Llusco y Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica; la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia de Cusco, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Characato, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica; la Municipalidad Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Santa Barbará de Carhuacayán, provincia Yauli, departamento de Junín; la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; y la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a fin de que sus inversiones se desarrollen de acuerdo con la normativa del referido Sistema Nacional; Que, de otro lado conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión, por lo que las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar disposiciones para que las entidades públicas realicen intervenciones a fin de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural cuando se cuenta con declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Incorpórese al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación: