Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas mencionadas y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Gerencia General del SERFOR para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1744477-1

AMBIENTE
Prorrogan la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2019-MINAM Lima, 25 de febrero de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00110-2019-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe N° 00003-2019-MINAM/VMGA/ DGRS-MCJA, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00139-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00092-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión

y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 450-2018-MINAM, publicada el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, por un plazo de sesenta (60) días calendario, disponiéndose que la Municipalidad Provincial del Santa, elabore junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; Que, con Oficio N° 0017-2019-GGAySP-MPS el Gerente de Gestión Ambiental y Salud Pública de la Municipalidad Provincial del Santa solicita al Ministerio del Ambiente que el plazo de la Declaratoria de Emergencia referida en la citada Resolución Ministerial sea prorrogado, toda vez que se encuentra pendiente la transferencia del predio en donde se va a ejecutar la construcción de la Celda Transitoria para la disposición final de residuos sólidos, lo que impide el cumplimiento de las actividades contempladas en el Plan de Acción y la debida atención de la problemática que originó la Declaratoria de Emergencia primigenia; Que, mediante el Memorando N° 00110-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, el Informe N° 00003-2019-MINAM/ VMGA/DGRS-MCJA y el correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos precisa que de las catorce (14) actividades contempladas en el Plan de Acción, once (11) se encuentran relacionadas directamente a la implementación de la Celda Transitoria, incluyendo el expediente técnico, así como el cierre del botadero municipal, estando pendiente la transferencia del predio en donde se va a ejecutar la construcción de la misma a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, manteniéndose la operación de disposición final de residuos sólidos en el botadero Coishco, el mismo que constituye un potencial riesgo para la salud de las personas, por lo que se solicita la prórroga de la Declaratoria en Emergencia por cuarenta y cinco (45) días calendario;

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