Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo, el Viceministerio de Gestión Ambiental, mediante Memorando N° 00139-2019-MINAM/ VMGA, se ratifica en lo solicitado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; Que, en ese contexto, se advierte que se configura la exigencia necesaria para prorrogar la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 450-2018-MINAM, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar por cuarenta y cinco (45) días calendario, la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 450-2018-MINAM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial del Santa, reformule y actualice el Plan de Acción en coordinación con las entidades correspondientes, con el objeto de continuar ejecutando las actividades, acciones y compromisos para remediar la problemática existente en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ancash y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, continúen ejecutando las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente continuará proporcionando asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Santa durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La prórroga de la declaratoria en emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial del Santa. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1744483-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende"
DECRETO SUPREMO N° 002-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo "Turismo Emprende", cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversificación de la oferta turística del país; Que, mediante Ley N° 30547, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Fondo "Turismo Emprende", disponiendo que toda mención a la expresión `Fondo' entiéndase que esta hace referencia al `Programa'"; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa "Turismo Emprende"; Que, el Viceministerio de Turismo ha presentado una nueva propuesta de Reglamento que recoge la experiencia de la selección de beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende", realizada en los años 2017 y 2018, acorde al objetivo del Programa, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo "Turismo Emprende" y la Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende". Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", el cual consta de cinco (05) capítulos, veintidós (22) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos en trámite Los procesos iniciados durante la vigencia del Reglamento del Programa "Turismo Emprende" aprobado

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