Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo aún se encuentren en trámite, continuarán llevándose a cabo bajo el mismo marco normativo hasta su culminación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto MINCETUR. Supremo N° 005-2017-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL PROGRAMA "TURISMO EMPRENDE" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la operación y ejecución del Programa "Turismo Emprende", creado mediante Decreto Legislativo N° 1329. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todos los órganos que gestionan el Programa, así como para las personas naturales y jurídicas, vinculadas a la actividad turística, que participan en el Programa o son beneficiarias del mismo. Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como finalidad promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. Artículo 4.- Principios del Programa La operación y ejecución del Programa se rige por los siguientes principios: 4.1 Enfoque de demanda: El Programa busca priorizar áreas geográficas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identificada. 4.2 Imparcialidad: Las propuestas de emprendimiento son evaluadas en estricta aplicación del Reglamento y Bases del concurso, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes. 4.3 Pluralidad: El Programa busca crear mecanismos que faciliten la participación de la mayor cantidad de personas naturales y jurídicas (micro y pequeñas empresas). 4.4 Sustentabilidad: Las propuestas de emprendimiento deben fomentar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y culturales. Artículo 5.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones: 5.1 Bases del Concurso Público: Documento que contiene el procedimiento y disposiciones para participar y acceder al beneficio del Programa "Turismo Emprende". 5.2 Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, ganadores del Concurso Público, que firman un Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

5.3 Elegibles: El participante del Concurso Público que ha superado las etapas de evaluación preliminares de las Bases, y forma parte de la lista final de proyectos a ser evaluados por el Comité Multisectorial de Selección. 5.4 Emprendimiento turístico: Negocio vinculado al desarrollo de productos y servicios turísticos. 5.5 Informe Anual: Instrumento a través del cual se da cuenta de la ejecución y gestión de los recursos otorgados a los beneficiarios, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. 5.6 Informe Final: Instrumento que contiene los resultados y beneficios alcanzados durante los cuatro (04) años de vigencia del Programa. 5.7 Participantes: Personas naturales y jurídicas (Micro y pequeñas empresas), que postulan al Programa a través de una convocatoria pública. 5.8 Propuesta de Emprendimiento: Es el proyecto privado que contempla el detalle operativo necesario para la gestión del emprendimiento turístico, que todos los participantes deben presentar cuando se presenten al concurso convocado por el MINCETUR, en el marco del presente Reglamento y las Bases del Concurso. 5.9 Reporte de Gastos: Documento elaborado por los beneficiarios que contiene la rendición de la subvención otorgada. 5.10 Subvención: Aporte económico que otorga el MINCETUR a los beneficiarios del Programa para el financiamiento y/o cofinanciamiento de los emprendimientos vinculados a la actividad turística. Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa Los recursos del Programa se destinan única y exclusivamente a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases del Concurso Público. Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientos Las modalidades de emprendimientos privados a desarrollarse son establecidas en las Bases del Concurso Público a realizarse en el marco del Programa. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL PROGRAMA Artículo 8.- Gestores del Programa Son gestores del Programa, el Comité Multisectorial de Selección y la Secretaria Técnica. Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección 9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros: - El/la Viceministro(a) de Turismo o su alterno, quien lo preside; - El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ o su alterno; - El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP o su alterno; - El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o su alterno; - El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su alterno; - El/la Presidente(a) de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR o su alterno; - Dos (02) representantes de la Asociación de Universidades del Perú - ASUP o sus alternos. 9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante

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