Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Cofinanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en presente Reglamento y las Bases. La precitada resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del MINCETUR. CAPÍTULO IV CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo suscribe los Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, contando para ello, con el Informe Técnico y Legal de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística; así como la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. 16.2 Los Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento deberán suscribirse en la fecha establecida en el cronograma de las Bases. 16.3 En caso, el beneficiario no cumpla con suscribir el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en la fecha establecida en las Bases, será sustituido de acuerdo a lo descrito en el literal d) del artículo 10 del presente Reglamento. 16.4 El Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento establecerá el cronograma de desembolsos y las condiciones de entrega de la subvención. Artículo 17.- Resolución del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento El Convenio será resuelto, en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los compromisos establecidos en el mismo; así como, por las causales que establezca el Convenio. CAPÍTULO V DESEMBOLSO, MONITOREO, RENDICIÓN DE gastos e informe final Artículo 18.- Desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el trámite de desembolso de la subvención. Dicha solicitud deberá contar con los siguientes documentos: a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento del (los) beneficiario (s). b) Copia Fedateada de la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores beneficiarios de la subvención. d) Otros requisitos que establezca el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. Artículo 19.- Monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe verificar que los beneficiarios cumplan con utilizar la subvención otorgada de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento; y en observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento financiado y/o cofinanciado. Artículo 20.- Rendición de cuentas 20.1 Los beneficiarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.

El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los beneficiarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores. 20.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas a la Secretaría Técnica, de acuerdo a los plazos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. Artículo 21.- Informe Anual 21.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo para su conocimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil del año siguiente, previa a la aprobación del Comité Multisectorial. Una vez aprobado el Informe Anual por el Comité Multisectorial, deberá ser remitido al Viceministerio de Turismo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 21.2 El Viceministerio de Turismo a través de la Secretaria General remite el Informe Anual a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del mismo. La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, emitirá su opinión y la remitirá a los Organismos Públicos citados en el numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 22.- Informe Final La Secretaría Técnica tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días para elaborar el Informe Final, contados a partir de la aprobación del último Informe Anual de la ejecución del Programa. El Informe Final deberá contener los resultados alcanzados, beneficios generados y las propuestas de mejora que considere como resultado de la ejecución del Programa en mención. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias. 1744481-1

CULTURA
Decreto Supremo que declara el reconocimiento de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna y Kapanawa en situación de aislamiento, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, igualmente, el numeral 19 del citado artículo, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad

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