Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial de Selección, presentando una terna de candidatos. 9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem. Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección 10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar las Bases del Concurso Público a partir de la propuesta emitida por la Secretaría Técnica. b) Resolver en última instancia, las controversias que se susciten durante el Concurso Público de selección de beneficiarios cuyos emprendimientos serán financiados y/o cofinanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes en las Bases. c) Evaluar el listado de elegibles del Concurso Público y seleccionar aquellos emprendimientos que serán declarados Ganadores Beneficiarios mediante Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los documentos consignados en las Bases. d) Sustituir a uno o más de los declarados elegibles, en caso no suscriban el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido en las Bases, de acuerdo a la orden de prelación y en función al presupuesto asignado. e) Aprobar la redistribución del presupuesto asignado entre las modalidades de subvención, en caso una de las modalidades no cuente con un número de propuestas consideradas elegibles. f) Evaluar y aprobar los Informes Anuales y el Informe Final presentado por la Secretaría Técnica. g) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa. 10.2 El Comité Multisectorial de Selección podrá sesionar de manera virtual o presencial, de acuerdo a la Convocatoria que realice el/la Presidente(a) del citado Comité. Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección 11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes: a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe. b) Convocar a sesión a los miembros del Comité Multisectorial de Selección a través de la Secretaría Técnica. 11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente. Artículo 12.- Secretaría Técnica 12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo. 12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica 13.1 Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Elaborar las Bases del Concurso Público y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación. b) Recibir, revisar y evaluar las propuestas de los participantes del Concurso Público, para elaborar la lista de elegibles y remitirla al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación. c) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas,

incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentadas por los beneficiarios. d) Elaborar los Informes Anuales y el Informe Final y remitirlos al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación. e) Realizar las notificaciones que se requieran como consecuencia de la ejecución del Programa, que incluye todos los actos del Concurso Público. f) Otras funciones que guarden relación con el objeto y finalidad del Programa. 13.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Técnica podrá contar la asistencia técnica especializada de terceros. CAPÍTULO III CONCURSO PÚBLICO Artículo 14.- Requisitos e impedimentos para participar en el Concurso Público Los participantes de las convocatorias del Concurso Público deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a) Contar con RUC activo y habido, según corresponda. b) En el caso de personas naturales, no tener antecedentes penales ni policiales, ni judiciales. c) En el caso de personas jurídicas, no contar con sanciones administrativas. Asimismo, el o los representante(s) no deben tener antecedentes penales ni policiales. d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a la normatividad vigente, con quienes en razón a sus funciones tengan injerencia directa con el Concurso Público. e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente. f) No ser beneficiarios de subvenciones otorgadas en base a disposiciones legales vigentes. g) No haber sido seleccionado como beneficiario del Programa. h) No estar constituido como Organización No Gubernamental de Desarrollo. Artículo 15.- Concurso Público 15.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoca a concurso público a nivel nacional para seleccionar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico e innovación, con la finalidad de financiar y/o cofinanciar los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases. La convocatoria deberá realizarse a través de medios de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que se considere necesarios. 15.2 Las Bases del Concurso Público, establecerán las etapas del procedimiento de selección; así como, los criterios y requisitos, entre los cuales se deberán considerar los siguientes: a) Convocatoria. b) Recepción de propuestas. c) Evaluación de las propuestas. d) Selección de propuestas. e) Suscripción de Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. 15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores beneficiarios del Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o

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