Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28736, dispone que se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos ­ INDEPA (hoy Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura); dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016MC, establece que el proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa; pudiendo el Viceministerio de Interculturalidad iniciar el proceso de oficio. Asimismo, establece que la documentación presentada es derivada por el Viceministerio de Interculturalidad a la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas para la calificación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científico que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento, precisa que el estudio previo de reconocimiento debe incluir un análisis antropológico que contenga estudios sobre la tradición oral en la zona de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, con un período de registro no mayor de tres años, encontradas por el Equipo Técnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asimismo, el estudio debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan; Que, de igual forma, el artículo 17 del citado Reglamento indica que en caso el estudio previo de reconocimiento confirme la existencia de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Cultura; Que, la referencia a las normas antes citadas guarda relación con lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en el Perú desde el año 1995, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto por su integridad, su identidad social y cultural, costumbres y tradiciones e instituciones; Que, de acuerdo a las normas señaladas, el Estado peruano debe proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; así como preservar su territorio y cultura;

Que, dentro del contexto normativo antes expuesto, con Memorando N° 191-2013-VMI/MC de fecha 25 de junio de 2013, el Viceministerio de Interculturalidad otorgó calificación favorable para el trámite del procedimiento de reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento ubicado en los ámbitos de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena denominada Sierra del Divisor Occidental", remitiendo el expediente a la Comisión Multisectorial para los fines correspondientes; Que, con fecha 5 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la sétima sesión ordinaria de la Comisión Multisectorial, en la cual sus miembros aprobaron los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico previo para el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena "Sierra del Divisor Occidental"; Que, en la décimo séptima sesión ordinaria de la Comisión Multisectorial, llevada a cabo con fecha 24 julio de 2018, se revisó el estudio previo de reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena "Sierra del Divisor Occidental", aprobándose, por mayoría, el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Remo o Isconahua Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa de la referida solicitud de reserva indígena; y, adicionalmente, mediante el Informe Nº 0012018-CM, se aprueba el referido estudio técnico; Que, de los informes aprobados por la Comisión Multisectorial, se advierte la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento, los mismos que deben ser reconocidos para preservarlos como tales; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento Declárese el reconocimiento de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, ubicados en los departamentos de Loreto y Ucayali. Artículo 2.- Garantía de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Garantícese la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento señalados en el artículo precedente, mediante la implementación de los mecanismos y medidas pertinentes para su protección, los cuales serán coordinados y articulados por el Ministerio de Cultura con todos los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales correspondientes. Artículo 3.- Procedimiento de categorización De conformidad con el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 28736, realícese el procedimiento de categorización de las Reservas Indígenas respectivas, dentro del plazo previsto en la mencionada ley; bajo la dirección del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1744481-2

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