Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

51

mediante los cuales implementan sus acciones (...). Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública"; Que, conforme el Decreto Ley N° 19414 que declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental, en su artículo 1° señala, declárese de utilidad púbica la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental existente en el país y que por razón de su procedencia o de su interés constituye Patrimonio Nacional, que el Estado está obligado a proteger; Que, conforme el Decreto Supremo N° 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 19414, en su artículo 1°, señala que el Patrimonio Documental de la Nación está constituido por a) Documentos y expedientes existentes en los archivos de reparticiones y organismos del sector público nacional y en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos y parroquiales; en su artículo 3°, indica que el término "documento" se entiende en su acepción extensiva y comprende, entre otros, material impreso, manuscrito, mecanografiado, gráfico, fotográfico, fotocopiado, sonoro, fílmico y audiovisual; Que, conforme la Ley N° 26612 que modifica el Decreto Legislativo N° 681 que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, en su artículo 1° indica que, en esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes: 1) Microforma: imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo (...), 2) Microduplicado: reproducción exacta del elemento original que contiene microformas (...), 3) Micrograbación: proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de documentos originales en papel o material similar, o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales (...) y 4) Microarchivo: conjuntó ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados (...); Que, el objetivo del Proyecto de Ordenanza Regional, es que se reconozca de Preferente Interés Regional la Digitalización y Difusión de Documentos Históricos del Archivo Regional de La Libertad"; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR, de Preferente Interés Regional la Digitalización y Difusión de Documentos Históricos del Archivo Regional de La Libertad, con la finalidad de preservar, proteger y difundir los documentos históricos de la Región La Libertad, haciendo accesible dicha información. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Regional se tendrá en consideración todo uso de Tecnologías Avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tales como: Microforma, Microduplicado, Micrograbación y Microarchivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Archivo Regional de La Libertad, la evaluación de los documentos históricos que deberán ser objetos de digitalización y difusión; y, la elaboración de un plan de digitalización, cuya ejecución seria gradual y por etapas, según la vulnerabilidad al deterioro de los documentos y las necesidades de los investigadores y según el avance de la catalogación y digitalización a través de la sala de investigaciones y, posteriormente a través de la web institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Archivo Regional de La Libertad, tenga en consideración las restricciones legales respecto a la divulgación de algún tipo de información privada. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, incorpore en el portal electrónico institucional, un enlace de acceso a los documentos históricos digitalizados para su difusión gratuita.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Archivo Regional de La Libertad, la difusión de los documentos históricos digitalizados a las Entidades Educativas de la Región La Libertad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia Regional de Administración y la Gerencia Regional de Presupuesto, realizar los procedimientos administrativos necesarios para destinar a la dependencia generadora al Archivo Regional de La Libertad, los recursos presupuestales directamente recaudados por la misma, para la ejecución del proceso de digitalización y difusión de los documentos históricos del Archivo Regional de La Libertad. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y al Archivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 10 de abril de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789777-1 DEL

Declaran de necesidad y prioridad regional, el reconocimiento, preservación, desarrollo y difusión de la lengua originaria y la identidad cultural del Anexo de Macania, distrito de Urpay, provincia de Pataz, Región La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 413-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 008-2018-GRLL/CR DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL, EL RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LA LENGUA ORIGINARIA Y LA IDENTIDAD CULTURAL DEL ANEXO DE MACANIA, DISTRITO DE URPAY, PROVINCIA DE PATAZ, REGIÓN LA LIBERTAD, COMUNIDAD QUECHUA HABLANTE HEREDERA DEL ÚLTIMO VESTIGIO ANCESTRAL DE LA VARIANTE DEL IDIOMA QUECHUA DENOMINADA "QUECHUA CENTRAL CON VARIANTE ANCASH", EXISTENTE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.