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50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2019 / El Peruano Que, conforme lo señala el artículo 47° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; y en el inciso n) Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles; Que, conforme lo señala el artículo 10° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modi fi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que el Gobierno Regional tiene las siguientes competencias compartidas: (…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme lo señala el artículo 78° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación es el órgano encargado de ejecutar, orientar, dirigir conducir, supervisar, controlar y evaluar el servicio educativo en la región. Así mismo, se encarga de desarrollar, promover y difundir la cultura regional, el deporte escolar y la preservación de la historia (…); Que, conforme lo señala el artículo 79° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación tiene las siguientes funciones: (…) a) Formular, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y l) Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles; Que, conforme lo señala el artículo 99° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modi fi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que, el Archivo Regional es el órgano encargado de conducir las actividades archivísticas del Sistema Nacional de Archivos en la región (…); Que, conforme lo señala el artículo 100° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modi fi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que, el Archivo Regional tiene las siguientes funciones: (…) d) Administrar el patrimonio documental de la Nación que custodia en la región y f) Brindar un e fi ciente servicio de información archivística a la investigación cientí fi ca y cultural; Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo II del Título Preliminar señala: se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y signi fi cado (…) histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (…); Que, conforme lo señala el artículo 28° de la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos presentaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, conforme lo señala el artículo 31° de la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, todo funcionario público tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; Que, conforme lo señala el Capítulo V del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 22° indica que los archivos regionales son organismos descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica (…); en su artículo 23° señala que los archivos regionales tienen por fi nalidad la defensa, conservación, incremento y servicios del Patrimonio Documental de la Nación existente en la Región (…); y, señala en su artículo 24° inciso c) (…) Sistematizar y uniformar la producción y administración de documentos públicos dentro del ámbito regional (…), en el inciso d) Brindar un e fi ciente servicio de información archivística a la investigación cientí fi ca y cultural y en inciso j) Efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos que custodia; Que, conforme lo señala el Capítulo VIII del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 31° son faltas graves y posibles de sanción: los daños al Patrimonio Documental por negligencia o por acción u omisión deliberada, tal como indica en el inciso c); Que, conforme lo señala el Capítulo IX del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 34° Entiéndase por accesibilidad a la disponibilidad de los documentos para la consulta mediante la función de servicio que realiza todo archivo; en su artículo 35° señala que la accesibilidad a la información está referida a todos los documentos que conforman el Patrimonio Documental de la Nación (…) y, en su artículo 36° señala que todos los documentos que custodian los archivos (…) son accesibles al público en general de acuerdo a las normas administrativas vigentes sobre el particular con excepción de aquellos que puedan atentar contra los intereses y la seguridad nacional y a la privacidad o intimidad personal (…); Que, conforme lo señala el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe, Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en el artículo 4° indica, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía (…); Que, conforme lo señala el artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, prescribe, que la política nacional de modernización de la gestión pública es de aplicación a las entidades de la administración pública que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales (…); Que, conforme lo señala el Anexo Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021“ del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, en el numeral 2) fundamentos de la política: visión, alcance, objetivo y principios: 2.1.- la visión: un estado moderno al servicio de las personas establece “los ciudadanos demandan un Estado Moderno, al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos; de igual manera en el 2.3.- objetivos de la política, señala en el inciso 8) “Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto”; y, en el 2.4.- principios orientados de la política de modernización, señala en el ítem e) Innovación y aprovechamiento de las tecnologías “Para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos