Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1899-2019-MP-FN Lima, 23 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO:

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1791687-31 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1901-2019-MP-FN Lima, 23 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 1373, el mismo que entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, en virtud a la publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Dichas disposiciones legales incorporan a nuestro sistema normativo el proceso de extinción de dominio que se aplica sobre los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionados o derivados de actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada; con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando su ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan o estén destinados a actividades ilícitas. El nuevo proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, dirige su persecución sobre los señalados bienes y la determinación de la competencia se encuentra en función a la ubicación del bien, como así lo establece la regla general, y en caso de encontrarse en diversos Distritos Fiscales, donde se inicie la primera indagación (artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1373). De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373, establece que la creación de las fiscalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año; asimismo, el Ministerio Público dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, dispuso, entre otros, la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales), conforme al siguiente detalle: Cajamarca, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Amazonas; Junín, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Pasco y Selva Central; Ayacucho, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica; Tacna, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua; Piura, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana; Huánuco, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín; Lima, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; Lima Este, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte; y, Callao, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Callao, Ventanilla y Huaura; en el caso de Tumbes, Santa, Cusco, Áncash, Apurímac, La Libertad, Ucayali, Puno, Arequipa, Madre de Dios, Loreto y Lambayeque, la competencia territorial se ciñe a sus Distritos Judiciales.

Los oficios Nros. 631 y 638-2019-MP-FN-CN-FEMA, cursados por la abogada Flor De María Vega Zapata, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karel Jannet Alvites Campos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3765-2017-MPFN, de fecha 19 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1791687-30 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1900-2019-MP-FN Lima, 23 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 785-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, cursado por el abogado Rubén Wiliam Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Ludeña Davila, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.