Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Título I ­ Objetivos y Ámbito, del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, el artículo Primero precisa, "que la Norma Sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, en adelante denominada NORMA SANITARIA, tiene por objeto fundamental asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifique peligro para la salud de los consumidores; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nª 040-2001PE, de la norma precitada, señala "El incumplimiento o transgresión de las disposiciones contenidas en la NORMA SANITARIA, dará lugar a que los productos relacionados con dicho incumplimiento o transgresión sean calificados, según corresponda, como alterados o descompuestos, contaminados, adulterados y falsificados o fraudulentos y que los actos que generen estas situaciones, sean calificados como prohibidos; Que, el artículo 5º Inciso c), del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, (Función de Inspección y Control Sanitario Pesquero y Acuícola), señala: "La responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia y control sanitario de la comercialización y de los establecimientos utilizados para este fin, corresponde a las municipalidades, según el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en el art. 6º del Decreto Supremo Nº 007-98SA; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece funciones del organismo, entre ellas, la de vigilancia sanitaria, la misma que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), o el Ministerio de la Producción y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad actividad supervisadas; Que, mediante acta de reunión de trabajo, de fecha 08 de enero del 2019, respecto a la mesa de trabajo sobre la ordenanza para el ordenamiento del desembarque, manipulación y comercialización de pescado en el desembarcadero pesquero artesanal "La Punchana", Iquitos, Loreto, Perú, mediante el cual se acordó en el punto tres (3) oficializar la mesa técnica a través de una resolución de la DIREPRO ­ LORETO; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2019GRL/DIREPRO, de fecha 15 de enero del 2019, se resuelve reconocer e implementar, la oficialización de la Mesa Técnica para el Ordenamiento del Desembarque, Manipulación y Comercialización de Pescado en la Región Loreto; Que, de acuerdo a la exposición de motivos, remitidos por la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección Regional de la Producción ­ Loreto, concluye, que existen amenazas que afectarían gravemente la salud de la población si es que no se implementan al corto plazo protocolos sanitarios a los productos pesqueros desembarcados en la ciudad de Iquitos, siendo el desembarcadero pesquero artesanal "La Punchana", el único que tiene características en su infraestructura que cumple con la norma sanitaria del país; Que, Consecuentemente es necesario la implementación legislativa del Gobierno Regional, indicando como único lugar en Iquitos, reconocido a nivel nacional, al desembarcadero pesquero artesanal la Punchana, la que se encuentra en adecuación a los requerimientos establecidos en la Norma sanitaria vigente para las actividades pesqueras y acuícolas ­ Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asimismo es corroborada con el Informe Nº 237-2018-SANIPES/ODIQ, que precisa que el único lugar de desembarque de pescado en Iquitos, reconocido a nivel nacional es el desembarcadero artesanal "la Punchana" y es el que cumple con las mínimas condiciones sanitarias establecidas en la legislación nacional vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 646-97-PE,

se aprueban los Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicultura a nivel nacional con injerencia en los lineamientos 4, 5, 6, 12 y 14; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de julio del 2019, los Consejeros y Consejeras Regionales, en uso de sus facultades conferidas y dispuestas en el inc. a) del Art. 37° concordante con el Art. 38° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968, y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, EL ORDENAMIENTO DEL DESEMBARQUE, MANIPULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PESCADO EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL "LA PUNCHANA", IQUITOS, LORETO, PERÚ, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PE. Artículo Segundo.- ASEGURAR, que las autoridades competentes velaran por la seguridad sanitaria de los productos hidrobiológicos que se comercializan y se adquieran en el desembarcadero Pesquero Artesanal "La Punchana", tal como lo establece los protocolos de sanidad pesquera, establecidos por las Instituciones correspondientes encargadas salvaguardar la calidad y salubridad e inocuidad de los alimentos. Articulo Tercero.- DECLARAR, al Desembarcadero Pesquero Artesanal LA PUNCHANA, como un puerto para el desembarque de pescado de consumo humano directo que cumple con las disposiciones legales pertinentes. Artículo Cuarto.La Administración del Desembarcadero Artesanal LA PUNCHANA, facilitara el monitoreo de los productos correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto: Así mismo encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado en las instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 ­ Villa Belén, a los 8 días del mes de julio de 2019. JANET REATEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. r) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, modificado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase, ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1791484-1

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