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85 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 El Peruano / General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 182-2019-GPP/MM de fecha 13 de mayo de 2019, remite la propuesta de modi fi cación del TUSNE respecto de los diversos servicios a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 19-2019-SGRE/GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Gerencia de Cultura y Turismo, mediante el Memorándum Nº 286-2019-GCT/MM de fecha 11 de abril de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 140-2019-GAJ/MM de fecha 21 de mayo de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Cultura y Turismo sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, y sus modi fi catorias, y sus modi fi catorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO CENTRO CULTURAL "RICARDO PALMA" Av. José A. Larco Nº 770 - Mira flores 1 ALQUILER DEL AUDITORIO para eventos que no forman parte de la programación del Centro Cultural.1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Cultura y Turismo. 2. Aprobación de la actividad por la Gerencia de Cultura y Turismo, según disponibilidad de fecha y política institucional. 3. Firma del Acta de Compromiso y exhibición del Documento Nacional de Identidad del solicitante. 4. Copia simple de la autorización para la ejecución de obras emitida por la correspondiente sociedad de gestión colectiva y derechos de autor, nacional o internacional, de ser el caso (APDAYC, UNIMPRO, etc.). 5. Pago por el servicio correspondiente: Por hora (*) A) Organizaciones y empresas industriales o comerciales contribuyentes del distrito. S/. 450.00 B) Organizaciones y empresas industriales o comerciales de otros distritos. S/. 500.00 C) Instituciones culturales. S/. 350.00 D) Instituciones educativas privadas. S/. 350.00 E) Instituciones educativas públicas. Gratuito Nota: El alquiler se realiza por un mínimo de tres (3) horas y un máximo de seis(6) horas (*). La capacidad del auditorio es para ciento ochenta y nueve (189) personas. 2 USO DEL AUDITORIO para eventos que forman parte de la programación del Centro Cultural, previamente evaluados.1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Cultura y Turismo. 2. Aprobación de la actividad por la Gerencia de Cultura y Turismo, según disponibilidad de fecha y política institucional. 3. Firma del Acta de Compromiso y exhibición del Documento Nacional de Identidad del responsable del evento. 4. Copia simple de la autorización para la ejecución de obras emitida por la correspondiente sociedad de gestión colectiva y derechos de autor, nacional o internacional, de ser el caso (APDAYC, UNIMPRO, etc.). 5. Pago por el servicio correspondiente (mínimo S/.400.00 por función) 30% de la taquilla A) Costo de Entrada General. S/. 60.00