Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

establecer un programa de voluntariado municipal como elemento esencial y de valor agregado en el desarrollo de las labores sociales y de colaboración permanente con los ciudadanos, y que dicha actividad se encuentra registrada en el Plan Operativo Institucional 2019; Que mediante Informe Nº 245-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal, ya que coadyuvará a incentivar la participación de la ciudadanía en la ejecución de actividades y proyectos de intervención social que beneficiará a los sectores más vulnerables del distrito; y mediante Proveído Nº 1048-2019-GM Gerencia Municipal emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza en mención; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 10 de julio de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Apruébase la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria en virtud a la necesidad de promover y contar con la participación voluntaria de la población individual o colectivamente. Artículo 2º.- La finalidad de esta Ordenanza consiste en brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que la Municipalidad promueva o desarrolle, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, y normas conexas. Artículo 3º.- El desarrollo del Programa de Voluntariado Municipal de la entidad municipal estará a cargo de la Oficina de Participación Vecinal, que tendrá como función de la organización, registro, control y preparación de los voluntarios que deseen participar de las labores y actividades desarrollados por la municipalidad dentro del marco de su competencia y que sean de interés común de los vecinos del distrito de La Victoria. Artículo 4º.- Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios u otros, deberán realizar su inscripción y luego de una capacitación brindada por la Oficina de Participación Vecinal serán reconocidos como tales. Asimismo, cuando lo requieran se les expedirá un certificado de voluntario. Artículo 5º.- El Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria, tiene la siguiente organización: a) Consejo del Programa de Voluntariado Municipal. b) Encargado del Programa. c) Voluntarios. Artículo 6º.- El Consejo del Programa de Voluntariado Municipal está conformado por los siguientes miembros: · El Alcalde de la Municipalidad o a quien designe; · El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal, como encargado del programa; · Miembros elegidos entre los integrantes del Programa de Voluntariado. (elección que se establecerá en el reglamento) Artículo 7º.- Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado las siguientes: 1. Establecer las políticas, objetivos y metas a fin de optimizar la participación de los voluntarios y los resultados de las actividades. 2. Establecer las estrategias para la captación, identificación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado.

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Oficina de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1791004-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 262-2019-A/MM Miraflores, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Informe Nº 19-2019-SGRE/GPP/MM de fecha 03 de mayo de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que adjunta el Informe Técnico Nº 19-2019-SGRE-GPP/MM, el Memorándum Nº 182 -2019-GPP/MM de fecha 13 de mayo de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 140-2019-GAJ/MM de fecha 21 de mayo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 6402019-GM/MM de fecha 17 de julio de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse, el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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