Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Sétimo.- REGLAMENTO El Consejo Regional Anticorrupción de la Región Puno elaborara su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendarios posterior a su instalación. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. WALTER ADUVIRI CALIZAYA Gobernador Regional de Puno 1791483-1

Declaran como política programa Agua es Vida

regional

el

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2019-GR PUNO-CRP DECLARAR COMO POLITICA REGIONAL EL PROGRAMA AGUA ES VIDA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la

gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el numeral 5 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece el principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley, en el numeral 1 precisa que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación. Que, de conformidad al literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, el Gobernador Regional, C.P.C. Walter Aduviri Calisaya, mediante Oficio Nro. 204-2019-GR-PUNO/GRP, solicita la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que declara como política regional el programa Agua es Vida; sustentando su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, indicando que el programa agua es vida, buscara mejorar y ampliar los servicios de agua y saneamiento en coordinación con los gobiernos locales, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se estructurara mediante convenio con estos dos últimos, para que el Gobierno Regional Puno mediante la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento se puedan encaminar proyectos de agua y saneamiento, dando prioridad a las áreas vulnerables, de fronteras, limítrofes y a los distritos que tienen menos recursos y que nunca fueron intervenidos, a fin de reducir la brecha de agua y saneamiento y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos. Que, del total de sistemas de agua potable, el 57.1% no tienen sistema de cloración, se impulsara desde el Gobierno Regional para que todos los sistemas dispongan de la cloración; se gestionara en coordinación con los gobiernos locales la inversión en proyectos de agua y saneamiento básico y las plantas de tratamiento de aguas residuales de los sistemas de agua. Que, al pedido se acompaña el Informe Legal Nº 2232019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Aldo Valdivia Vega, en la que otorga opinión favorable para la implementación del programa Agua es Vida; así como se acompaña el Informe Técnico contenido en el Oficio Nº 035-2019-GR.PUNO/DRTCDVS, emitido por la Dirección de Vivienda y Saneamiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en la que concluye que el programa Agua es Vida es sumamente importante ya que permitirá mejorar y ampliar los servicios de agua y saneamiento especialmente en áreas vulnerables y de bajos recursos económicos. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, y en aplicación del tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión. Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, como política regional el programa Agua es Vida, el cual tiene por objetivo mejorar y

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