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92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 388/MDSM San Miguel, 10 de julio de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 26 de junio del presente año; VISTOS, el memorando Nº 797-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 163-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 235-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fi scalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 120º dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, en su artículo 3º señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, día a día el distrito viene sufriendo de constantes desmontes y residuos sólidos colocados a lo largo de su jurisdicción dejados en su mayoría por triciclos y carretas que originan insalubridad y afectación al medio ambiente, y que requieren de una pronta acción de la autoridad municipal con la fi nalidad de salvaguardar los intereses de los residentes san miguelinos de vivir en una ciudad libre de desmontes; Que, la Ordenanza Nº 284-MDSM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de San Miguel; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario prohibir el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE TRICICLOS, CARRETAS Y MOTOCAR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PROHIBICIÓN Prohibir el tránsito de triciclos, carretas, motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material in fl amable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Están exceptuados de la prohibición aquellos que se encuentren dentro del programa municipal de segregación en la fuente a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. Artículo 2º.- DEFINICIONESCarga: se entiende al transporte de material y/o mercancías. Mercancías: se entiende como todo aquel bien u objeto que se puede comprar o vender. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza 284-MDSM la siguiente infracción y sanción: INFRACCIONES VEHÍCULOS MENORESSANCIÓN Código DescripciónInfrac- toresMedida pecuniariaMedida comple- mentaria 2740Transitar con triciclos, carretas y motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material in fl amable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Conductor 20%Internamiento de vehículos e incautación de lo transportado de corresponder. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y demás unidades orgánicas que intervengan directa