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93 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 El Peruano / o indirectamente en la implementación de la presente norma. Así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1791495-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2019 ORDENANZA Nº 009-2019-MDLP La Perla, 19 de julio de 2019EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el Dictamen Nº 010-2019, presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Generales Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019 en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria precisan las razones que justi fi can la amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del aniversario y celebración por las Fiestas Patrias; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 021-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 04 de Julio de 2019, solicita a sus áreas a cargo, las cuales son: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva emitir opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 0121-2019/EC/AC-GATR- MDLP del Auxiliar Coactivo de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión, señalando que estando a la revisión del Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios, se pronuncia con respecto a la suspensión de procedimiento de ejecución coactiva indicando que no es función de su área proceder con el fraccionamiento de la deuda tributaria y agrega que el Sistema Tributario Municipal no registra el sistema para el fraccionamiento de la O fi cina de Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGCyRT-GATR/ MDLP de la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica y sugerencia respecto al Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios con vigencia de un mes, asimismo adjunta Proyecto de Ordenanza, visado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como de sus respectivas áreas a cargo: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFT-GATR- MDLP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 0349-2019-GATR- MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 09 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal sobre el respectivo Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 667-2019-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de Julio de 2019, devuelve los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señalando que se requiere previa opinión legal, a las Gerencias de Plani fi caron y Presupuesto y Administración y Finanzas, la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 0370-2019-GATR- MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 12 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto para su opinión técnica respectiva con respecto a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Memorándum Nº 0498-2019-GPP/ MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 15 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 706-2019-GAF/MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 672-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de Julio de 2019, remite a Secretaría General, en donde concluye que opina por la Procedencia del Proyecto de “Ordenanza