Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación, reconsideración y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos, debiendo la administración tributaria comunicar al Tribunal Fiscal o Poder Judicial, la cancelación de la misma. En caso de fraccionamiento, el monto de la deuda original se mantendrá hasta su cancelación y, en caso de pérdida, lo pagado revertirá del beneficio aplicado y se procederá imputar dicho monto cancelado en la deuda del obligado como pago a cuenta. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas tributarias por períodos comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideraran como válidos y no generarán derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPÓNGASE otorgar facultades al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como, a las dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, una vez realizada su publicación, disponiéndose a la Subgerencia de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe), el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe) y la divulgación en el distrito de La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1791476-1

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 03 de Marzo de 2019, se aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta, con vigencia hasta el 30 de abril de 2019; pudiendo ser prorrogada mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la misma; Que, cabe señalar que mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-MDLP/AL, se estableció la prórroga de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2019; Que mediante Informe Nº 055-2019-MDLP/GR de fecha 15 de julio de 2019, la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0032019-MDLP/AL, toda vez que es política de la presente gestión incentivar y establecer beneficios a favor de los contribuyentes del distrito para el cumplimiento voluntario en el pago de sus obligaciones pendientes de pago, siendo necesario por ello otorgar facilidades que les permita el cumplimiento oportuno; Que, asimismo en el referido Informe la Gerencia de Rentas señala que diversos contribuyentes vienen solicitando la ampliación del plazo de vigencia del programa de beneficios previsto en la citada ordenanza; Que, por lo que siendo política de la actual gestión brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2019MDLP/AL; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de Vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, hasta el 31 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de la Administración y la Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1791126-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 003-2019-MDLP/AL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDLP/AL La Punta, 22 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS: El Informe Nº 055-2019-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 1635-2019-MDLP/ GM de la Gerencia Municipal, y;

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