Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003 y modificatoria. - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT publicada el 1.5.2014 y modificatorias." "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Plazos para destinar las mercancías (...) 10. En el caso de mercancías ingresadas previamente a las zonas especiales de desarrollo - ZED o a ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica. (...) Canales de Control 21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando: a) La declaración se encuentra vinculada al manifiesto de carga, b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran cancelados o garantizados, c) En el despacho anticipado y urgente, en la vía terrestre, se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09." "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración (...) 2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: I. Despacho Anticipado: 1 ­ 0 Código 03 - Punto de llegada: terminal de carga aéreo, terminal portuario, centros de atención en frontera o depósito temporal. Código 04 - Zona primaria con autorización especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del procedimiento. (...) Recepción, registro y control de documentos (...)

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley. (...) Revisión documentaria (...) 31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera, según corresponda, excepto cuando se trate de: a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor. b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador. (...) Reconocimiento físico 36. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, dentro del horario establecido por las intendencias de aduana. (...) 41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza preferentemente en los terminales de carga aéreo, terminales portuarios, complejos aduaneros o centros de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT. (...) Retiro de la mercancía 62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, terminal de carga aéreo, almacenes aduaneros, ZED, ZOFRATACNA, centros de atención en frontera y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesto por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. 63. Los almacenes aduaneros, las ZED o ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. 64. Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite su retiro del terminal de carga aéreo, terminal portuario o centros de atención en frontera, cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal; o b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (Código 04) y con canal de control asignado; o c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.

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