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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2019 (26/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano Dirección: Centro Comercial Edif. N° 4 O fi cina N° 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de Pasco DDN 063 Telefax 422437 – 422782Correo electrónico: PASCO@inei.gob.pe ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 - Urb. Santa Isabel - Piura DDN 073 Telefax 335888 – 306048Correo electrónico: PIURA@inei.gob.pe ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: PUNO@inei.gob.pe ODEI SAN MARTÍN – MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: MOYOBAMBA@inei.gob.pe OFICINA ZONAL TARAPOTO- SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: TARAPOTO@inei.gob.pe ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 245195Correo electrónico: TACNA@inei.gob.pe ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 534 -546, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: TUMBES@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 - Callería, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: UCAYALI@inei.gob.pe REGIÓN LIMA (SEDE HUACHO) Dirección: Pasaje Túpac Amaru Nº 121, Huacho, Huaura DDN 01 Telefax 3970369 - 3970373Correo electrónico: HUACHO@inei.gob.pe 1791934-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), y derogan el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7); EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS”, DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01-A (VERSIÓN 2) Lima, 24 de julio de 2019CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente; y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3); los cuales fueron recodi fi cados con los códigos DESPA-PG.01, DESPA-PG.01-A y DESPA-PE.00.03, respectivamente, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, se ha considerado necesario implementar en el régimen de importación para el consumo el nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la República, por lo que resulta necesario modi fi car los procedimientos DESPA- PG.01 y DESPA-PE.00.03 y en consecuencia derogar el procedimiento DESPA-PG.01-A y de esta manera uni fi car su aplicación; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) Modi fi case la sección I; la sección III; la sección V; los numerales 10 y 21 de la sección VI; el inciso I del numeral 2, el inciso a) del numeral 21, el numeral 31, el primer párrafo del numeral 36, el primer párrafo del numeral 41, los numerales 62 al 64, el primer párrafo del numeral 65 y el numeral 67 del rubro A y los numerales 1 y 4 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.” “III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modi fi catorias.