Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el centro de atención en frontera para el control de salida. (...) 67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejos aduaneros, depósitos temporales o centros de atención en frontera, según corresponda. El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización, de corresponder. B. REGULARIZACIÓN ANTICIPADO O URGENTE Despacho Anticipado 1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando: a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF). c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios. En estos casos, el despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización. (...) 4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero o centro de atención en frontera, y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso y recepción de la mercancía, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado. La transmisión del ingreso y recepción de la mercancía, trasladada a una ZPAE se efectúa dentro de los plazos previstos en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09." Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (versión 7) Incorporase el subtítulo y el numeral 36 en la sección VI y el subtítulo y numerales 15 al 17 en el rubro D de la sección VII del procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos: VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) "Despacho aduanero en puestos de control fronterizo 36. En los puestos de control fronterizo facultados por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros, la realización del despacho aduanero de importación para el consumo se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento." VII. DESCRIPCIÓN (...) DEL DESPACHO

D. CASOS ESPECIALES (...) "Despacho de envíos de entrega rápida (EER) mediante declaración 15. La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasificada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: - Anticipado: solo cuando el punto de llegada sea con ingreso a depósito temporal - Urgente - Diferido 16. Para solicitar la destinación aduanera, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER: a) Número del manifiesto EER. b) Número de guía EER. c) Peso y bultos. d) Vía de transporte: "4". e) Empresa de transporte aéreo. f) Depósito temporal EER. g) Fecha de llegada del medio de transporte. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado o urgente, si no se cuenta con la información del manifiesto de carga al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse mediante la rectificación electrónica de la declaración. 17. Para la regularización de la declaración se requiere que el manifiesto EER cuente con la información confirmatoria transmitida por la empresa de servicio de entrega rápida." Artículo 3.- Modificación de la codificación de los procedimientos del servicio aduanero, contenidos en el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01 (versión 7) Modifíquese la codificación de los procedimientos del servicio aduanero contenidos en el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a la codificación aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000. Artículo 4.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) Modifíquese el subtítulo del rubro D de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto: VII. DESCRIPCIÓN (...) D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO (...) "Reconocimiento físico de oficio aplicable al régimen de importación para el consumo cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico" (...) Artículo 5.- Derogación del procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01-A (versión 2) Derógase el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia: - El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia

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