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75 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 El Peruano / de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo. - El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. - El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1792001-1 Modifican el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 146-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN”, DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 2) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS”, DESPA-PE.01.07 (VERSIÓN 4) Lima, 24 de julio de 2019CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional N° 9-2014-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos especí fi cos “Solicitud electrónica de recti fi cación de la declaración única de aduanas”, INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” INTA- PE.00.11 (versión 2); recodi fi cados respectivamente con los códigos DESPA-PE.01.07 y DESPA-PE.00.11 mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que el procedimiento especí fi co DESPA-PE.00.11 comprende la recti fi cación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero y está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; mientras que el procedimiento especí fi co DESPA-PE.01.07 comprende la recti fi cación electrónica de una declaración aduanera solo en el régimen de importación para el consumo y está dirigido a las demás intendencias de aduanas de la República; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos se ha considerado la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero-SDA para este tipo de procesos, a fi n de unifi car en un solo procedimiento el trámite de la solicitud de recti fi cación electrónica y extender su alcance a todas las aduanas de la República tratándose del régimen de importación para el consumo; con la precisión que en el caso de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, tramitados en las intendencias de aduana distintas a la aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la recti fi cación se regulará de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos respectivos, por lo cual resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co DESPA-PE.00.11 y dejar sin efecto el procedimiento especí fi co DESPA-PE.01.07; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de algunas disposiciones del procedimiento especí fi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA- PE.00.11 (versión 2) Modifícase las secciones II y III; las de fi niciones CECA y CEU de la sección IV; el último ítem de la sección V; el inciso b) del numeral 1 y el numeral 14 de la sección VI y el epígrafe y el numeral 2 del literal B1 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto: “II. ALCANCE Está dirigido a las intendencias de aduana y a los operadores del comercio exterior que solicitan la recti fi cación electrónica de una declaración aduanera de mercancías en los procesos de ingreso. En las intendencias de aduana distintas a la de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la recti fi cación de la declaración aduanera de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero se realiza según lo establecido en los respectivos procedimientos generales.” “ III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.” “IV. DEFINICIONES CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del despachador de aduana y remite a éste comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de recti fi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de recti fi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. (…)” “V. BASE LEGAL (…) -Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de recti fi cación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos: (…) b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para