Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

para financiar las intervenciones prioritarias del Sector Salud a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 011. Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001: Planeamiento y Presupuesto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se trasfieren los recursos materia de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos; para efectos de cumplir con la remisión de la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Información La Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la responsable de informar al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros efectuados para el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1792778-2

Visto, el Expediente N° 19-063622-001, que contiene el Informe N° 016-2019-UFCOE-SALUD-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprueba la Directiva Nº 036-2004-MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional, con la finalidad de disminuir/evitar el daño y preparar la respuesta adecuada; Que, con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, se declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el sentido de que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población; Que, con Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, se declara la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el sentido de que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones; Que, con Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, se ratifica la alerta amarilla para reducir los riesgos en salud por alerta epidemiológica en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria instalada, a través de puestos médicos de avanzada, en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Comunicado Oficial ENFEN N° 09-2019, de fecha 13 de junio de 2019, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) ha señalado que mantiene el sistema de Alerta "No Activo", debido a que se observan, en promedio, condiciones neutras en la temperatura superficial del mar frente a la costa peruana y se considera más probable que persistan durante el invierno; indicando que, de continuar las condiciones actuales de El Niño débil en el

Modifican alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por la R.M. N° 162-2017/ MINSA, a alerta amarilla, y ratifican la alerta amarilla declarada mediante R.M. N° 0512017/MINSA en los establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2019/MINSA Lima, 25 de julio del 2019

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