Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Pacífico central, el ENFEN no descarta el desarrollo de episodios cálidos en la costa peruana durante el invierno, aunque no se espera que estos generen precipitaciones por su estacionalidad, considerando que en el periodo en el cual no se desarrolla El Niño o La Niña, es oportuno recomendar se realicen las labores de prevención; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, las declaratorias de estados de emergencias a nivel nacional requieren la realización de acciones que deben ser ejecutadas a nivel regional por las redes de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud, según corresponda; Que, asimismo, el precitado órgano de línea ha señalado la existencia de contingencias actuales, como el Síndrome de Guillain Barré y la temporada de bajas temperaturas, y de contingencias futuras, como los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 y la celebración de Fiestas Patrias; Que, con Decreto Supremo N° 023-2017-MTC se confirma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, y declara de interés nacional la realización de los citados Juegos, así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 1 de setiembre de 2019; Que, debido a las celebraciones por Fiestas Patrias a realizarse el 28 y 29 de julio, a lo que se auna que el 30 de julio del presente año ha sido declarado feriado no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional por Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, se generará desplazamientos de un gran número de personas a diferentes destinos turísticos, congregación masiva de personas en celebraciones cívicas en las diferentes ciudades del país, fiestas multitudinarias, ingesta de alimentos, consumo de bebidas alcohólicas, entre otras situaciones que pueden incrementar el riesgo de daño a la salud de las personas; Que, en virtud a las situaciones descritas y conforme al documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto modificar la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque mediante Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA a alerta amarilla; y, ratificar la alerta amarilla declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA; Que, en ese sentido, es necesario contar con la capacidad de respuesta adecuada en los establecimientos de salud a nivel nacional, a efecto de atender en forma oportuna a las personas que pudieran resultar afectadas; Que, mediante el Informe Nº 477-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0112017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales

de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, a alerta amarilla, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ratificar la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud a nivel nacional, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen, en el marco de sus respectivas competencias, de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1792778-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan sexto pago de compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley N° 27803, a 21 beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2019-TR Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 581-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 873-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1827-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica, y la capacitación y reconversión laboral;

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