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10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2019 / El Peruano provisionales para la protección del sitio arqueológico: “La paralización de la obra que se viene ejecutando dentro del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; la instalación de hitos y letreros que indiquen el carácter intangible del lugar, así como el retiro de la estructura acondicionada de cañas del módulo acondicionado con estructura de metal, asimismo, de la caseta prefabricada, de la choza y de los carteles, del mismo modo de las instalaciones de tuberías de agua, luz”; Que, estando a los fundamentos señalados en los informes Nº D000008-2019-DSFL/MC y Nº D000002-2019-DSFL-MDR/MC, la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, ubicado en el distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC; Que, mediante Informe Nº D000008-2019-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, hace suyas las conclusiones arribadas en el Informe Nº D000002-2019-DSFL-MDR/MC; recomendando determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; señala que, “...Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo...”; Que, mediante Informe Nº 008-2019-OVM/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe Nº 000016-2019-JGA/ SDPCICI/DDC_ICA/MC, Informe Nº D000002-2019- DSFL-MDR/MC e Informe Nº D000008-2019/DSFL/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica. De acuerdo al Plano: PP 092-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA GALLINAZO” WGS84 A ESCALA: 1/4000 VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 83.11 85°17’41” 371580.9327 8505809.0239 2 2-3 32.87 164°46’12” 371663.9860 8505805.99983 3-4 168.33 105°31’23” 371695.3673 8505796.2164 4 4-5 96.20 93°26’32” 371690.1028 8505627.9707 5 5-6 81.29 94°12’46” 371593.9469 8505625.20106 6-1 103.07 176°45’26” 371585.6440 8505706.0631 TOTAL 564.87 720°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-JGA-SDPCICI- DDC_ICA/MC, el Informe Nº 000016-2019-JGA/SDPCICI/ DDC_ICA/MC e Informe Nº D000008-2019/DSFL/MC y en el Plano: PP 092-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales en la poligonal especi fi cada en el artículo precedente, para la protección del Sitio Arqueológico “Huaca Gallinazo”: “La paralización de la obra que se viene ejecutando dentro del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; instalación de hitos y letreros que indiquen el carácter intangible del lugar, así como el retiro de la estructura de cañas del módulo que ha sido acondicionado con estructura de metal; el retiro de la caseta prefabricada, de la choza y carteles; así como las instalaciones de tuberías de agua, luz”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica ; a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2019-JGA-SDPCICI-DDC_ICA/MC, el Informe Nº 000016-2019-JGA/SDPCICI/DDC_ICA/MC, el Informe Nº D000008-2019/DSFL/MC, el Informe Nº 008-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP 092-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1775213-1