TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2019 El Peruano / empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto “Hotel BALTA”, acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel BALTA”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de mayo de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 13 165,675.00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, contado desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los bienes, servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán los bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 20 de noviembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “Hotel BALTA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I Nº CUODESubpartida ArancelariaDESCRIPCION 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7326 90 90 00 - - Las demás2 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 3 533 8481 80 99 00 - - - Los demás 4 533 8481 90 90 00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 5 613 7308 90 90 00 - - Los demás 6 613 7324 10 00 00- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 7 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico 810MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8 810 8423 82 90 10- - - - De funciones múltiples o usos especiales 9 810 8423 82 90 90 - - - - Los demás 10 810 8471 30 00 00- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 11 810 8471 49 00 00- - Las demás presentadas en forma de sistemas 12 810 8471 50 00 00- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 13 830 8208 30 00 00- Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 14 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 15 830 8414 80 22 00- - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) 16 830 8414 80 23 00- - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) 17 830 8414 80 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 18 840 8417 80 90 00 - - Los demás 19 840 8417 90 00 00 - Partes 20 840 8418 50 00 00- Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 21 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo 22 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás 23 840 8419 81 00 00- - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 24 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 25 840 8422 19 00 00 - - Las demás