Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2019 (02/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 2 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto "Hotel BALTA", acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BALTA", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de mayo de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 13 165,675.00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, contado desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los bienes, servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 20 de noviembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CONSTRUYENDO

HOTELES S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Hotel BALTA". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I
Nº CUODE 533 1 2 3 4 5 6 7 533 533 533 533 613 613 613 613 810 8 9 810 810 Subpartida Arancelaria 7326 90 90 00 8481 80 59 00 8481 80 99 00 8481 90 90 00 7308 90 90 00 7324 10 00 00 8481 80 10 00 - - Las demás - - - Los demás - - - Los demás - - Los demás - - Los demás - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable - - Canillas o grifos para uso doméstico DESCRIPCION

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8423 82 90 10 8423 82 90 90 - - - - De funciones múltiples o usos especiales - - - - Los demás - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador - - Las demás presentadas en forma de sistemas - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) - - Los demás - - Los demás - Partes - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar - - - - Para la fabricación de hielo - - - - Los demás - - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos - - - Los demás - - Las demás

10

810

8471 30 00 00

11

810

8471 49 00 00

12

810

8471 50 00 00

830 13 14 15 16 17 18 19 830 830 830 830 830 840 840 840

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 8208 30 00 00 8414 80 21 00 8414 80 22 00 8414 80 23 00 8414 80 90 00 8417 80 90 00 8417 90 00 00

MAQUINARIA INDUSTRIAL

20

840

8418 50 00 00

21 22 23 24 25

840 840 840 840 840

8418 69 91 00 8418 69 99 00 8419 81 00 00 8421 21 90 00 8422 19 00 00

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