Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2019 (02/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 2 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

9

Viceministerial Nº 027-2018-VMPCIC-MC del 20 de febrero de 2018, quedando redactado de la siguiente manera:
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO J J­K 18.86 208º50´25´´ ESTE (X) NORTE (Y)

283400.8438 8654927.5063

Artículo 2.- REEMPLAZAR, el plano aprobado en el Artículo Único de la Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC del 11 de octubre de 2006, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 027-2018-VMPCIC-MC del 20 de febrero de 2018, con el plano que como anexo forma parte de esta resolución. Artículo 3.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución y del Plano DBI-01, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- DISPONER la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), la propuesta técnica rectificada de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el Plano DBI-01 conforme se precisa en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1775214-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Gallinazo", ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 21 de mayo de 2019 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-JGASDPCICI-DDC_ICA/MC, el Informe Nº 000016-2019-JGA/ SDPCICI/DDC_ICA/MC, el Informe Nº D000008-2019/ DSFL/MC e Informe Nº 008-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/ MC; en razón de los cuales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Gallinazo", ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97º y 98º del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Memorando Nº 000397-2019/DDC_ ICA/MC; la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, remitió el Informe de Inspección Nº 001-2019-JGASDPCICI-DDC_ICA/MC; por el cual se sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Gallinazo", ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; de conformidad con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC; Que, en razón del Informe de Inspección Nº 001-2019-JGA-SDPCICI-DDC_ICA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, sustentó la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Gallinazo", ubicado en el distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; describiendo, someramente, las causas de afectación y el impacto sobre el Sitio Arqueológico "Huaca Gallinazo", toda vez que ha sido afectada por agentes antrópicos, así como por factores naturales; recomendando como medidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.