Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS

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Res. Nº 2363-2019.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Arequipa 52

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 407-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que ratifica Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019 52 Ordenanza Nº 408-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que elimina del TUPA del Gobierno Regional de Arequipa procedimientos correspondientes a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA 53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Acuerdo Nº 064-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje del Gobernador Regional a Chile, en comisión de servicios 53

Ordenanza Nº 565/MDC.- Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas 54 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Nº 375-2019/ML.- Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020 57 Acuerdo Nº 028-2019/ML.- Declaran en estado de necesidad y de interés público la administración de los peajes existentes en el distrito 59

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 056-2019-MPA.- Autorizan viaje de regidores y del Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental de la Municipalidad a Polonia, en comisión de servicios 59

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2019-PCM Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación Nº D000042-2019-PCMSGSD y el Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDS de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14 y 15 de diciembre de 2016, el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama ­ Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía

Peruana (OEPIAP), la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU), la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA), se establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019; Que, mediante la Resolución Suprema N° 013-2017PCM, se creó la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida e inversiones; Que, en este contexto y dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, corresponde formalizar la instalación y conformar una Comisión de Monitoreo y Cumplimiento de Compromisos, que se constituirá en un mecanismo de seguimiento e implementación de los compromisos a los que se haya arribado para el desarrollo, en particular de la zona de influencia de la actividad petrolera en Loreto, considerando la agenda de temas planteados, con antelación, por las Comunidades Nativas asentadas en las provincias de Datem del Marañón, Loreto y Requena del departamento de Loreto; Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante la Nota de Elevación N° D0000422019-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social

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