Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto", se conformarán tres subgrupos de trabajo: a) Inversiones; b) Plan de Vida Post Petróleo; y c) Hidrocarburos. 5.2. El Subgrupo de Trabajo de Inversiones será coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3. El Subgrupo de Trabajo del Plan de Vida Post Petróleo será coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en concertación con el Ministerio de Cultura. 5.4. El Subgrupo de Hidrocarburos será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Designación de representantes Cada Entidad integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y comunicado a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los representantes de las Comunidades Nativas, acreditarán a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, considerando sus usos y costumbres. Los representantes de las municipalidades distritales serán acreditados por la respectiva Municipalidad Provincial, según corresponda. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo consta en la respectiva Acta de Instalación, la misma que es suscrita por sus integrantes. Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de quince (15) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1776617-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0029-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de mayo de 2019 VISTO: El INFORME-0022-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal

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