Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; y, en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual se encuentra integrado por: - La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante; - El/la Líder de Gobierno Digital; - El/la Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información; - El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces; - El/la Director/a de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano; - El/la Oficial de Seguridad de la Información; - El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual o su representante; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar o su representante Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad. j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera

coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad. k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- Designar al Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, como Coordinador que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1292012-PCM. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 197-2012-MIMP; la Resolución Ministerial N° 1432016-MIMP, modificada mediante Resolución Ministerial N° 006-2018-MIMP; y, los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 220-2018-MIMP. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1776321-1

Aceptan renuncia de Asesora Secretaría General del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 039-2019-CONADIS/PRE Lima, 4 de junio de 2019 VISTO:

de

la

El Memorando N° 449-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura

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