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12 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2019 / El Peruano Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001433-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 096-2019-DIRNOS- DIRSEEST-PNP/DIVEXT, formulado por el Jefe de la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, refrendado por el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, se solicita, en el marco del PLAN DE OPERACIONES N° 021-2019-DIRNOS PNP/DIRSEEST-UNIPLA “MIGRANTES ILEGALES-2019” AL PLAN GENERAL DE OPERACIONES N° 01-2019-SCG PNP/DIRNOS-UNIPLEDU “ORDEN Y SEGURIDAD-2019”, se expida la resolución de autorización de viaje al exterior de personal policial, a la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, del 06 al 07 de junio de 2019, a fi n de ejecutar las resoluciones de expulsión o salida obligatoria de ciudadanos de nacionalidad venezolana, que hayan infringido el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 183-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de 51 efectivos policiales propuestos por la División de Extranjeria de la Policía Nacional del Perú, que se detallan en el artículo 1 de la presente Resolución, del 06 al 07 de junio de 2019, a la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela para que ejecuten las resoluciones precitadas; Que, a través del O fi cio N° 729-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite el expediente en mención, adjuntando un proyecto de resolución ministerial que resuelve autorizar el viaje al exterior citado, a fi n que se ejecuten las resoluciones de expulsión o salida obligatoria de los ciudadanos de nacionalidad venezolana en cuestión, de conformidad al Procedimiento Migratorio Sancionador previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión de servicios asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha comisión por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora N° 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 2390-2019-SECEJE- DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 01 de junio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que el traslado aéreo (ida y vuelta) será realizado por el Grupo Aéreo N° 08 - Callao con el apoyo de una aeronave de la Fuerza Aérea Peruana, conforme precisa el Informe N° 096-2019-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/DIVEXT; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 06 al 07 de junio de 2019, a la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, al personal policial que a continuación se detalla, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS1 CRNL Elmer Iván Romero Vega 2 CMDTE Orlando Rosas Huayanay3 CMDTE Oscar Absalón Zapata Novoa4 CMDTE Cesar Abel Ramos Huamán5 CMDTE Raúl Genaro Acosta Vera6 CAP S. Jorge Antonio Arnao Degollar7 TNTE Edgar Fernando Rivera Flores8 SS Víctor Fermín Alache Gonzáles9 SS Francisco Hernando Begazo de Bedoya10 SS Félix Juan Flores Pacheco11 SS Aquiles Alejandro Cerda Ynocente12 SS Por fi rio Víctor Torrejón Pinedo 13 SS Wilfredo Paz Llanos14 SS Elvis Rivas Sulca15 SS Gabriel Alberto Romero Brun16 SS Jorge Luis Olivari Chumpitaz17 SS Edgardo Dionicio Machuca Bonilla18 SS Juan Dávila Llerena19 SS Ernesto Edi Vega Alama20 SS Nicasio Reymundiz Hinostroza21 SS Héctor Edwin Muñoz Rubio