Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

15

orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3052016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 113-2017-CONADIS/PRE se designó a la señora Zoila Elizabeth Alpiste Arriola como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Secretaría General comunica la aceptación de tal renuncia, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Zoila Elizabeth Alpiste Arriola como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1776259-1

N° 123-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 470-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2019; Que, con Resolución Ministerial N° 041-2019-PRODUCE se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 287-2019-IMARPE/ CD remite el informe sobre el "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DURANTE EL PERÍODO ENERO - 15 DE MAYO DE 2019", el cual concluye que: i) "Durante la Primera Temporada de 2019 (al 15 de mayo del 2019) se desembarcó aproximadamente 157 mil toneladas de anchoveta, cifra que representó el 29% del LMCTP establecido y fue 6% superior a lo registrado en la 1. Temporada de 2018"; ii) "En enero la flota industrial operó entre Atico (16°S) y extremo sur (18°S), dentro de las 20 mm de la costa, y en febrero la flota operó de Mollendo hacia el extremo sur"; iii) "Durante el desarrollo del crucero se encontró una amplia distribución de juveniles de anchoveta, tanto latitudinal como por distancia a la costa. Sin embargo, se observó menor porcentaje de incidencia de juveniles y tallas modales superiores a 11.5 cm, en el área comprendida entre los 16°30'S y 17°20'S"; iv) "La composición de la dieta de guanay en Punta Coles (17°42'S) indica una ligera disminución en el consumo de anchoveta juvenil en abril respecto a lo observado en marzo"; v) "El porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta en la zona norte de Chile, también mostró una disminución en abril respecto a las observaciones de febrero"; y, vi) "El

PRODUCE
Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. N° 587-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2019-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 287 y 304-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.