Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

y Diálogo la cual contiene el Informe N° D0000372019-PCM-SSDS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto"; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, con ese objetivo, y a fin de realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, en el marco de los acuerdos y compromisos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019; resulta necesario formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos, para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto"; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada

en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante; c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente; d) Un/a representante del Ministerio de Cultura; e) Un/a representante del Ministerio de Salud; f) Un/a representante del Ministerio de Educación; g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; h) Un/ representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un/ representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; j) Un/a representante del Ministerio de la Producción; k) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; l) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; n) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante; o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; p) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; q) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena; r) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Loreto; s) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Datem del Marañón; t) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Requena; u) Un/a representante de Petróleos del Perú ­ PETROPERU S.A.; v) Un/a representante de PERUPETRO S.A.; w) Dos representantes de las Comunidades Nativas por cada una de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Implementar un plan de trabajo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto. b) Coordinar, monitorear y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las reuniones realizadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019. c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 30 de marzo de 2019, y de las Actas de los días 25 y 26 de abril de 2019. d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo 5.1. Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y

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