Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (06/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2019 / El Peruano y Diálogo la cual contiene el Informe N° D000037- 2019-PCM-SSDS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto”; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fi n de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, con ese objetivo, y a fi n de realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, en el marco de los acuerdos y compromisos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019; resulta necesario formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos, para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto”; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de in fl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante; c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;d) Un/a representante del Ministerio de Cultura;e) Un/a representante del Ministerio de Salud;f) Un/a representante del Ministerio de Educación;g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; h) Un/ representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un/ representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; j) Un/a representante del Ministerio de la Producción;k) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; l) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; n) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante; o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; p) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; q) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena; r) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Loreto; s) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Datem del Marañón; t) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Requena; u) Un/a representante de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.; v) Un/a representante de PERUPETRO S.A.;w) Dos representantes de las Comunidades Nativas por cada una de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Implementar un plan de trabajo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto. b) Coordinar, monitorear y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las reuniones realizadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019. c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 30 de marzo de 2019, y de las Actas de los días 25 y 26 de abril de 2019. d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo 5.1. Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y