Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

escenario ambiental observado en la región sur durante el Crucero 1902-03 (20 febrero), caracterizado por salinidades bajas, producto de la incidencia de aguas de rio, cambió rápidamente en marzo e inicios de abril, y actualmente a mediados de mayo presenta temperaturas inferiores a 18°C en la zona costera y salinidades homogéneas entre 35.0 a 35.1 UPS, lo que debe haber generado una redistribución del recurso en el área analizada"; por lo que recomienda: i) "Considerar la posibilidad de reanudar la actividad extractiva de anchoveta en la región sur"; y, ii) "Durante el desarrollo de la pesquería mantener un estricto control sobre la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 304-2019-IMARPE/CD remite la "OPINIÓN SOBRE APERTURA DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR", el cual señala, entre otros, que: i) "Las medidas de ordenación responden no sólo a objetivos biológicos, sino también a objetivos socioeconómicos, acorde a las políticas de estado vigentes buscando balancear los costos y beneficios, y minimizando el impacto sobre los recursos vivos"; y, ii) "En las últimas semanas se ha observado un cambio de las condiciones oceanográficas que serían favorables para la anchoveta, lo que podría haber propiciado una ampliación en la distribución espacial de la biomasa y una redistribución espacial de los individuos juveniles y adultos"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 123-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 287 y 304-2019-IMARPE/ CD, concluye que: i) "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la (...) Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú"; y, ii) "(...), establecer que el IMARPE informe al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1776319-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoria externa encargada de las labores de control posterior externo al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2019-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 293-2019-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 572-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 171-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, y el Informe N° 477-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

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