Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

que pasan todos de forma intercalada y en orden. Primero salen los wamangos, seguidos de los pastores y guiadoras. Éstos ejecutan un número de pasos fijado previamente por los organizadores de las festividades, siguiendo una serie de tiempos distintivos conocidos como pasadas o mudanzas y zapateos o positivos; Que, las pasadas o mudanzas se caracterizan por un ritmo pausado que permite cierto nivel de desplazamiento, por lo que en algunos distritos también se usan estas tonadas durante los momentos del visitanakuy y la adoración. En Sacsamarca y Lucanamarca la pasada se divide en pasada simple y pasada doble. Esta última se caracteriza por incluir en su melodía 4 tiempos de silencio musical en que el bailarín hace una serie de movimientos con el pañuelo o la sonaja. Los segmentos de competencia se intercalan con momentos de confraternidad denominados tabladas, en los que se ejecuta y bailan huaynos y otros géneros musicales libres; Que, el zapateo o positivo se caracteriza precisamente por el zapateo realizado al bailar, el cual puede variar en ciertas características, dependiendo del distrito donde es practicado. Por ejemplo, el zapateo de la capital de Huanca Sancos utiliza giros eventuales de 360 grados durante el baile, el de Santiago de Lucanamarca hace un mayor énfasis en el uso de ambos pies, mientras que en el distrito de Sacsamarca el zapateo se intercala con ciertos pasos usados en la pasada. Cabe resaltar también que en Santiago de Lucanamarca se incorpora a la secuencia de pasadas y zapateos la ejecución de tonadas específicas denominadas pantachi, tacón de palo, agua nieve y castigo. En este distrito la competencia no se da sólo entre danzantes sino también entre músicos, y cuenta con un jurado que define comparsas ganadoras; Que, el zapateo que es practicado en la provincia de Huanca Sancos tiene características propias que se observan en sus cuatro distritos, y que lo diferencian de otras expresiones similares. Éstas se expresan en la forma como los bailarines llevan tanto las partes melódicas como rítmicas de las tonadas con los pies. Asimismo, el zapateo de la provincia de Huanca Sancos suele ser menos acrobático que en las zonas aledañas, centrándose en la habilidad del danzante sin levantar los pies demasiado; Que, en el Informe N° D000013-2019/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado del Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, en el departamento de Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca

Sancos, en el departamento de Ayacucho, por tratarse de una expresión de música y danza resultante del extenso proceso de intercambio en el marco de contextos históricos de resistencia cultural, representada en las fiestas de Navidad y Bajada de Reyes, así como en las celebraciones vinculadas a la Virgen de la Asunción y la Virgen de la Encarnación, constituyendo actualmente un símbolo de identidad cultural para toda la provincia. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000013-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000013-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, y a la Federación de Instituciones de la Provincia de Huanca Sancos ­ FINPROHUA, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1777469-1

Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 224-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019DSFL-MGC/MC, Informe N° D000017-2019-DSFL/MC e Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,

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