Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 900085-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 24 de julio de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC; por el cual sustenta la propuesta de determinación de protección provisional de en un Sitio Arqueológico no registrado ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional; Que, razón del Informe de Inspección N° 001-2018DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, sustentó la propuesta de determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima; recogiendo las

afectaciones advertidas en campo, habiendo señalado que el Monumento Arqueológico Prehispánico "Huaca Santa Martha" se viene destruyendo debido a la ejecución de trabajos de remoción de terreno para fines agrícolas; así como la construcción de estructuras precarias. En ese sentido, en el Acta de Inspección se indica que, gran parte de la remoción de terreno (montículo arqueológico) y destrucción de muros arqueológicos, fueron realizados con maquinaria pesada; asimismo, refiere que un muro de tapia fue destruido para instalar una tubería. Asimismo, señaló la existencia de un pozo de agua que en realidad es un reservorio de agua, el mismo que se encuentra instalado sobre el montículo arqueológico y que se encuentra conectado con una red de tuberías para riego tecnificado. Del mismo modo, comunicó de la existencia de estructuras precarias que son utilizadas como corral para la crianza de ganado porcino (cerdos); recomendando como medidas provisionales para la protección de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha": "La paralización de obras al interior del sitio; así como el retiro de las edificaciones precarias existentes; así como la delimitación física del Monumento Arqueológico Prehispánico". Que, fecha 13 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió el Informe N° D000017-2019-DSFL/MC; a través del cual hace suyo las conclusiones arribadas en el Informe N° D00002-2019DSFL-MGC/MC; recomendando determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, estando a los fundamentos señalados en los informes D000017-2019-DSFL/MC y N° D00002-2019DSFL-MGC/MC, la propuesta de determinación de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación" aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, "...Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo..."; Que, mediante Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 23 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC e Informe N° D0000172019-DSFL/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Santa Martha" ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley

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