Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

N° D000013-2019/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° 900188-2018/ DDC AYA/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente presentado en conjunto con la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, para declarar el Atipanakuy navideño de Huanca Sancos como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° D000031-2019/DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0000132019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el Atipanakuy navideño

de la provincia de Huanca Sancos, en el departamento de Ayacucho; Que, la provincia de Huanca Sancos limita al norte con la provincia de Víctor Fajardo, al sur con la provincia de Lucanas, y al oeste con el departamento de Huancavelica. Fue fundada oficialmente el 20 de setiembre de 1984 mediante Ley N° 23928, separándose de la provincia de Víctor Fajardo. Está integrada por los distritos de Sacsamarca, Santiago de Lucanamarca, Sancos y Carapo, y alberga un total de 8 comunidades campesinas en su interior: Huanca Sancos, Lucanamarca, San José de Huarcaya, Carapo, Manchiri, Porta Cruz, San Jerónimo de Taulli y Sacsamarca. La provincia es atravesada por el río Caracha, en cuya cuenca se encuentran la mayoría de capitales distritales y centros poblados en los que se practica el atipanakuy; Que, el atipanakuy de la provincia de Huanca Sancos es una forma de música y danza practicada principalmente durante el mes de diciembre, como parte de las festividades de adoración a la imagen del Niño Jesús; debido a ello suele conocerse como Atipanakuy navideño, denominación genérica que ha sido consensuada por sus portadores. No obstante, cabe destacar que esta práctica también tiene lugar en otras fechas y contextos festivos durante el año. Así, en los distritos de Santiago de Lucanamarca y Sancos, especialmente en sus capitales, es representada durante la festividad de Bajada de Reyes en enero y de la Virgen de la Encarnación en marzo. Durante esta festividad, el distrito de Sacsamarca y el centro poblado de Taulli en el distrito de Carapo, también son escenarios del atipanakuy. Mientras que en la capital de Carapo éste se representa en agosto durante la festividad de la Virgen de la Asunción, por lo que es conocido localmente como agosto; Que, el término atipanakuy es un vocablo quechua que refiere a la idea de enfrentamiento, entre dos o más pares, enfocado en la competencia como momento de intercambio antes que la búsqueda de vencedores. Al respecto, el etnomusicólogo Manuel Arce Sotelo usa el término atipanakuy para referirse a danzas de competencia en la provincia de Lucanas, tales como el agosto haylliq en la fiesta del agua y la waylía en la Navidad, resaltando la participación de las chaki waylías o waylías que ejecutan pasos de zapateo al compás del arpa y el violín. En Navidad, estas integran comparsas mixtas también conformadas por danzantes masculinos llamados pastores; Que, el Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, junto con expresiones como el agosto haylliq y las waylías navideñas de provincias aledañas, forman un grupo de prácticas musicales y dancísticas con características compartidas a nivel de contextos festivos de representación, estructura musical y coreográfica, así como relatos de origen. Pero a diferencia de éstas, en la provincia de Huanca Sancos el término atipanakuy hace referencia a la expresión en su conjunto y no sólo a momentos específicos de competencia. Asimismo, el Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos exhibe particularidades en vestuario, pasos y tonadas; Que, sobre el origen del atipanakuy, se encontraron dos relatos. Por un lado la festividad incaica del Qhapaq Raymi, descrita por cronistas como Guamán Poma de Ayala y Cristóbal de Molina, consistente en un ritual de paso que involucraba pruebas de destreza y que tenía lugar en el solsticio de verano en diciembre. Por otro lado, el Taki onqoy, movimiento social y religioso que se extendió entre las actuales provincias del sur ayacuchano en la segunda mitad del siglo XVI, promoviendo el retorno de la adoración a las huacas que había sido prohibido por los españoles. En tal sentido, el atipanakuy sería el resultado de la confluencia de elementos indígenas y europeos a lo largo de un extenso proceso de sincretismo y transculturación religiosa. La centralidad en la música del atipanakuy del arpa y violín, introducidos por los españoles y adoptados por la población indígena, constituye una señal de este proceso; Que, las comparsas o cuadrillas del Atipanakuy navideño están incorporadas en la estructura social de cada localidad, y se componen de diversos personajes y danzantes. En primer lugar, los huamangos o wamangos, personajes que encabezan a la comparsa

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