Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, través del Memorando N° 900633-2018/DGDP/ VMPCIC/MC; la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, remitió el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC; a través del cual se sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional"; Que, el Informe de Inspección N° 06-2018-DFADCS-VMPCIC-MC describe someramente las causas de afectación y el impacto sobre el "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; habiendo señalado que se advirtió la ejecución de trabajos de construcción consistentes en estructuras precarias y material formal (noble), así como trabajos de lotización; además informó que el sitio arqueológico presenta acumulación de basura y que actualmente viene sufriendo la afectación por terceros como consecuencia de la ampliación que viene efectuando el Asentamiento Humano denominado 3 de Octubre, el cual se encuentra colindante al sitio arqueológico; quienes buscan, dentro del Sitio

Arqueológico, usurpar áreas al interior del plano perimétrico en propuesta. Indicando, finalmente que el sitio se encuentra en regular estado; recomendando como medidas provisionales para la protección del sitio arqueológico: "La realización paralización y/o cese de la afectación; asimismo, sugiere monumentar con hitos en los vértices faltantes"; Que, en fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a través del Informe N° D000039-2019-DSFL/MC; sustentado en el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC; recomendó determinar la protección provisional del "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, estando a los fundamentos señalados en los informes N° D000039-2019-DSFL/MC y N° D0000112019-DSFL-MMP/MC, la propuesta de determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación" aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, "...Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo..."; Que, mediante Informe Nº 012-2019-OVM/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D0000112019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000039-2019-DSFL/ MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC ­ Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro

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