Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° D000003-2019-SD_ PCICI/MC; la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque - Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad, remitió el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC; a través del cual se sustenta la propuesta de determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, en fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, evacuó el Informe N° D000044-2019-DSFL/MC; a través del cual hace suyas las conclusiones arribadas en el Informe N° D000007-

2019-DSFL-MMP/MC; recomendando determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, en razón del Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC; la Dirección Descentralizada de Cultura de Lambayeque sustentó la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; a través del cual se describe, someramente, las causas de afectación y el impacto sobre el Sitio Arqueológico; señalando que la afectación que viene padeciendo se debe a las acciones de excavación, remoción de tierra; así como por la nivelación del área con la finalidad de ampliar las fronteras agrícolas por parte de los habitantes de la zona; quienes ya vienen realizando trabajos de crianza y cultivo dentro del sitio arqueológico. Asimismo, se puso en conocimiento que se están destruyendo los hitos que fueran colocados de manera preventiva por el Ministerio de Cultura; generando un impacto negativo sobre el sitio arqueológico debido a la alteración y destrucción de los contextos arqueológicos como consecuencia de las acciones señaladas; recomendando, como medidas provisionales para la protección del Bien Inmueble Prehispánico Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén: "Efectuar patrullajes inopinados, las incautaciones que deban de efectuarse; así como la colocación de hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad de la zona arqueológica; a fin de evitar una mayor afectación del Sitio Arqueológico"; Que, estando a los fundamentos señalados Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe N° D0000072019-DSFL-MMP/MC; la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación" aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, "...Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo..."; Que, estando a lo señalado en el párrafo que precede, a través del Informe Nº 010-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2019-DDCLAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019DSFL-MMP/MC e Informe N° D000044-2019-DSFL/ MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo

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