Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL MAP "COMPLEJO ARQUEOLÓGICO UCUPE-CHAQUIRAS/CERRO PURULÉN" Vértice Lado P3 Q3 R3 S3 T3 U3 V3 W3 X3 Y3 Z3 A4 B4 C4 D4 E4 F4 G4 H4 I4 J4 K4 L4 M4 N4 O4 P4 Q4 R4 S4 T4 U4 V4 W4 X4 Y4 Z4 A5 B5 C5 P3-Q3 Q3-R3 R3-S3 S3-T3 T3-U3 U3-V3 V3-W3 W3-X3 X3-Y3 Y3-Z3 Z3-A4 A4-B4 B4-C4 C4-D4 D4-E4 E4-F4 F4-G4 G4-H4 H4-I4 I4-J4 J4-K4 K4-L4 L4-M4 M4-N4 N4-O4 O4-P4 P4-Q4 Q4-R4 R4-S4 S4-T4 T4-U4 U4-V4 V4-W4 W4-X4 X4-Y4 Y4-Z4 Z4-A5 A5-B5 B5-C5 C5-A Distancia 494.03 98.82 11.71 52.05 116.73 25.77 242.38 144.44 136.14 120.22 99.82 70.23 434.17 159.25 266.59 126.25 131.96 220.86 166.58 147.28 46.35 48.72 82.78 144.95 74.08 87.84 136.96 94.03 62.2 322.41 342.29 343.48 408.06 419.65 441.26 429.62 336.02 321.87 257.69 163.6 19534.04 Ang. Interno 200°55'57" 143°25'22" 174°58'7" 272°16'40" 126°11'24" 230°49'27" 99°17'29" 169°45'22" 174°30'40" 190°7'11" 177°2'37" 200°34'52" 142°28'20" 193°26'8" 118°18'2" 175°15'25" 216°27'18" 183°37'57" 179°25'8" 183°16'3" 165°33'0" 165°32'3" 191°8'22" 185°42'9" 172°27'27" 162°22'11" 188°8'57" 185°11'24" 179°18'17" 147°46'45" 194°16'48" 112°31'8" 163°39'9" 182°56'38" 166°19'59" 189°19'34" 222°24'28" 150°43'26" 166°37'45" 184°6'28" 23579°59'58" Este (X) 647529.3479 647668.2721 647634.0779 647629.0798 647676.9919 647703.6297 647726.7957 647657.1729 647591.7405 647518.7436 647473.1128 647430.5132 647424.7818 647133.0890 647056.4367 646789.8575 646664.1295 646551.3024 646370.0981 646232.4693 646115.7137 646073.0800 646024.9124 645947.0147 645816.1662 645745.6849 645657.8426 645522.3710 645430.9999 645370.3834 645066.0260 644725.0338 644621.5550 644613.1082 644582.8853 644655.9950 644657.5756 644431.8793 644359.9081 644361.9323 Norte (Y) 9216928.9596 9216454.8686 9216362.1557 9216351.5707 9216331.2347 9216217.5877 9216206.2967 9215974.1277 9215845.3587 9215730.4477 9215619.2207 9215528.9467 9215458.9537 9215137.3617 9214997.7777 9214999.9777 9215011.4547 9214943.0186 9214816.7416 9214722.8906 9214633.1126 9214614.9206 9214607.5996 9214579.5826 9214517.2146 9214494.3926 9214493.9146 9214473.7626 9214451.5716 9214437.6266 9214544.0036 9214573.7486 9214901.2706 9215309.2406 9215727.7986 9216162.9566 9216592.5786 9216841.5126 9217155.2316 9217412.9146

declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUEMC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC, el Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe Nº 0102019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección de General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1777472-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 226-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 06-2018-DFADCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D000011-2019-DSFLMMP/MC, Informe N° D000039-2019-DSFL/MC e Informe Nº 012-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco", ubicado en el Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Estado, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255; se establece que, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de

TOTAL

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUEMC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000044-2019-DSFL/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas provisionales, en la poligonal especificada en el artículo precedente: "Efectuar inspecciones inopinadas, incautaciones; así como la colocación de hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad de la zona arqueológica; a fin de evitar una mayor afectación del Sitio Arqueológico". Artículo Tercero.­ ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación,

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