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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (09/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL HUACA SANTA MARTHA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 26.46 96°17’47” 347235.8557 8560145.4240 2 2-3 21.17 231°54’35” 347256.9016 8560129.3853 3 3-4 29.48 194°12’53” 347277.3914 8560134.7222 4 4-5 48.91 131°34’48” 347303.2197 8560148.9296 5 5-6 64.38 157°20’29” 347349.2929 8560132.5182 6 6-7 78.50 174°51’38” 347396.9392 8560089.2171 7 7-8 106.91 194°16’49” 347450.0676 8560031.4319 8 8-9 165.36 165°27’59” 347539.6028 8559973.0118 9 9-10 73.76 113°5’22” 347650.9808 8559850.7917 10 10-11 19.12 256°56’49” 347620.3114 8559783.7048 11 11-12 53.02 108°49’26” 347635.4556 8559772.0334 12 12-13 116.84 160°41’40” 347618.3708 8559721.8388 13 13-14 161.41 138°40’15” 347546.2717 8559629.8959 14 14-15 92.33 157°47’44” 347387.5994 8559600.2925 15 15-16 62.36 129°22’31” 347297.1660 8559618.9157 16 16-17 54.34 144°47’24” 347268.1398 8559674.1114 17 17-18 92.37 130°43’16” 347275.2055 8559727.9904 18 18-19 94.46 272°20’18” 347352.4515 8559778.6351 19 19-20 117.85 252°21’30” 347297.4821 8559855.4484 20 20-21 56.02 85°25’59” 347185.3647 8559819.1343 21 21-22 35.16 145°26’36” 347172.4001 8559873.6385 22 22-23 34.87 156°25’22” 347185.1001 8559906.4205 23 23-24 92.35 242°53’54” 347209.6535 8559931.1855 24 24-25 29.94 224°29’53” 347180.8933 8560018.9480 25 25-26 27.95 104°30’19” 347154.3026 8560032.7064 26 26-27 50.27 154°15’47” 347160.5203 8560059.9585 27 27-1 63.77 174°58’56” 347191.8735 8560099.2492 TOTAL 1869.36 4499°59’59” Suma de Ángulos (real) = 4500°00’00” Error acumulado = -00°00’01” Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC e Informe N° D000017-2019-DSFL/MC y en el Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en la poligonal especi fi cada en el artículo precedente, para la protección de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima: “La paralización de obras al interior del sitio; así como el retiro de las edi fi caciones precarias existentes; así como la delimitación física del Monumento Arqueológico Prehispánico”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima ; a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC, Informe N° D000017-2019-DSFL/MC, Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1777470-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe - Chaquiras/Cerro Purulén, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 225-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 6 de junio de 2019VISTOS, el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC- LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC, Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe Nº 010-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales se sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Estado, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la