Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano
En Soles

su continuidad en el presente año fiscal, cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, y son proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 85 292 403,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento un (101) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en los incisos 2 y 4 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 85 292 403,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento un (101) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 85 292 403,00 -------------------TOTAL INGRESOS 85 292 403,00 ============ EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 85 292 403,00 --------------------85 292 403,00 ============

1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto

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